Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 17 ago 2014
1. Si los estatutos lo prevén, cualquier cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios sin que el importe de las mismas pueda superar el 50 % de la cuantía de las realizadas con los socios en el mismo ejercicio económico. Esta limitación regirá, en su caso, para cada tipo de actividad que constituya una sección diferente en la cooperativa. No obstante, si la Ley establece un límite específico para una determinada clase de cooperativas, regirá este último para las mismas. La Conselleria competente en materia de cooperativas, previa solicitud razonada, podrá autorizar expresamente un límite superior, por el plazo y con las condiciones que determine la resolución correspondiente. 2. Las cooperativas que operen con terceros no socios deberán distinguir claramente en el apartado «distribución de resultados» de la memoria de las cuentas anuales los resultados ordinarios cooperativos, o propios de la actividad cooperativizada con los socios, de los resultados ordinarios extracooperativos, derivados de las operaciones de la cooperativa con quienes no sean socios. 3. La anterior distinción no será necesaria si los estatutos sociales de la cooperativa establecen que la totalidad del excedente neto del ejercicio se destinará a patrimonio irrepartible. En tal caso, la cooperativa destinará del resultado positivo, al menos, un 5% del mismo al fondo de formación y promoción cooperativa, y un 2% a los trabajadores no socios en concepto de participación en resultados, que será compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable. 4. Los estatutos podrán prever que el tercero que solicite su ingreso como socio tenga derecho a una deducción en la suma que deba aportar en concepto de capital y cuota de ingreso, equivalente a los beneficios netos que con su actividad haya generado a la cooperativa en los dos últimos ejercicios. La cuantía de dicha deducción se cubrirá con cargo a reservas disponibles. Se modifica el apartado 1 por el anexo.21 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil