Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 27 abr 2003
1. Las aportaciones obligatorias podrán ser actualizadas con cargo a reservas, limitándose esta actualización a corregir los efectos de la inflación desde el ejercicio en que fueron desembolsadas aquéllas. Los estatutos podrán establecer un período máximo para la actualización. 2. El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con las mismas condiciones previstas para las sociedades mercantiles, siempre que se respete el régimen económico de esta ley y en los términos que la legislación aplicable determine.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-59

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