Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 17 ago 2014
1. Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria inicial para ser socio de la cooperativa. Podrán prever que su cuantía sea igual para todos, o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio. El importe de la aportación podrá determinarse en los estatutos con referencia a cuantías o índices económicos publicados por organismos oficiales o independientes. 2. La asamblea general, por la mayoría del artículo 36.6 de esta ley, podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, señalando el importe, las condiciones de suscripción y plazos de desembolso. Cada socio podrá imputar al cumplimiento de esta nueva obligación, en todo o en parte, las aportaciones voluntarias que tenga suscritas o las obligatorias adicionales a que se refiere el apartado 4. El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja con los efectos regulados en esta ley. 3. Los nuevos socios que entren en la cooperativa, no estarán obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en este momento, actualizadas según el índice general de precios al consumo o aquel que le sustituya. El desembolso de las aportaciones, por los nuevos socios, se efectuará en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los estatutos establecieran condiciones más favorables para los nuevos. 4. Toda aportación obligatoria a capital social que exceda de la cuantía establecida para ser socio se considerará aportación obligatoria adicional y no será exigible para adquirir la condición de socio. Se modifican los apartados 1 y 2, y se añade el 4 por el anexo.15 y 16 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280 .

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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-56

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