Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 27 abr 2003
Son órganos necesarios en la cooperativa: a) La asamblea general. b) El consejo rector o administradores. c) Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.
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