Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 17 ago 2014
1. Corresponde a las federaciones de cooperativas: a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de cada unión o federación. b) Organizar y financiar servicios de asesoramiento, de auditoría de cuentas, de asistencia jurídica o técnica, y todos los que sean convenientes para los intereses de sus miembros. c) Fomentar la formación y promoción cooperativa. d) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. 2. Las federaciones de cooperativas no ejercerán actividades económicas de riesgo, y funcionarán en régimen de presupuesto, en el que se incluirá la determinación de la contribución de los socios al presupuesto anual. Para cubrir sus inversiones de inmovilizado podrán tener superávit, cuyo destino será obligatoriamente la reserva irrepartible. Las federaciones podrán asociarse a entidades no lucrativas que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia federación. 3. El consejo rector presentará para la aprobación de la asamblea general, como estados financieros de ejercicio, el balance y la liquidación del presupuesto, y acompañará, también, el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, además del informe de gestión. Las federaciones deberán someterse obligatoriamente a auditoría externa, cuyo informe será puesto en conocimiento de la asamblea general. Los estados financieros de ejercicio, el informe de gestión y el informe de auditoría se presentarán al Registro de Cooperativas, para su depósito, dentro del mes posterior al de su aprobación por la asamblea general. Se modifica por el anexo.36 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280 .

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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-106

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