Título TÍTULO III

Art. 109

En vigor desde 27 abr 2003
La Generalitat Valenciana instrumentará la participación de las organizaciones representativas del cooperativismo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, así como en las decisiones que adopte el Consell de la Generalitat y cada una de las consellerías en las materias de la respectiva competencia.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-109

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