Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 15 may 2003
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-105

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