Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 15 may 2003
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa. Cuando la tasa grave la expedición de documentos se devengará al tiempo de presentarse la solicitud que inicie el expediente. 2. No se tramitará ninguna solicitud que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
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eli/es/l/2003/04/24/8#art-106

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