Título TÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 1 abr 2003
Serán funciones de la Comisión Científica las siguientes:
a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, elaborados por el personal del Instituto y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
b) Asistir al Gerente en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.
c) Informar acerca de la creación de nuevas plazas de personal científico y técnico, así como de la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto.
d) Asistir al Gerente en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento del personal científico y técnico, informando la convocatoria de becas.
e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos, de los sectores enunciados, proponiendo programas prioritarios de actuación.
f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Instituto y entre instituciones afines.
g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del Instituto.
h) Proponer al Director del Instituto los borradores delos baremos de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos.
i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director del Instituto en relación con las actividades científicas y técnicas del mismo.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90013#art-15