Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2010
1. El personal del Instituto estará integrado por personal funcionario y personal laboral. 2. El régimen jurídico aplicable será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración regional, salvo para los procesos de acceso del personal funcionario y laboral, promoción y provisión de puestos de trabajo en lo referente al personal investigador y de apoyo a la investigación, que será regulado por decreto del Consejo de Gobierno. 3. La selección y provisión de puestos de trabajo del Instituto se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, garantizándose en todo caso los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El sistema preferente de acceso será el concurso-oposición, que se desarrollará conforme a lo que se determine reglamentariamente. Se modifica los apartados 2 y 3 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90013#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil