Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 1 abr 2003
Serán funciones de la Comisión Científica las siguientes: a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, elaborados por el personal del Instituto y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. b) Asistir al Gerente en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados. c) Informar acerca de la creación de nuevas plazas de personal científico y técnico, así como de la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto. d) Asistir al Gerente en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento del personal científico y técnico, informando la convocatoria de becas. e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos, de los sectores enunciados, proponiendo programas prioritarios de actuación. f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Instituto y entre instituciones afines. g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del Instituto. h) Proponer al Director del Instituto los borradores delos baremos de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos. i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director del Instituto en relación con las actividades científicas y técnicas del mismo.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90013#art-15