Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid asignará los recursos económicos que estime adecuados para la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#disposicion-adicional-segunda

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