Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional segunda
33 / 36En vigor desde 6 dic 2002
La Comunidad de Madrid asignará los recursos económicos que estime adecuados para la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.
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Proeli/es-md/l/2002/11/27/8#disposicion-adicional-segunda