Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 jul 2002
1. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local en las categorías de Inspector y Oficial, podrán ejercer el derecho a la promoción interna, aunque carezcan de la titulación exigida, siempre que superen en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de la titulación. Este derecho solo podrá ejercitarse dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Los contenidos de estos cursos serán los que apruebe la Escuela de Protección Ciudadana, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
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