Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 2 jul 2002
Son funciones de la Comisión de Coordinación: a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por el Gobierno Regional y por los Ayuntamientos de la Región. b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos competentes de las diversas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales, y para la homogeneización de sus medios técnicos y uniformidad. c) Informar el Plan Anual de actividades de formación que realice la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. d) Actuar como órgano de conciliación y mediación en los conflictos colectivos que se susciten entre las Corporaciones Locales y los funcionarios de policía a su servicio; pudiendo ejercer funciones arbitrales cuando las partes en conflicto se sometan a ellas de forma expresa. e) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos Cuerpos de Policía Local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentación a los Ayuntamientos que lo hubiesen solicitado. f) Cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.
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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-9

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