Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 23 mar 2023
1. Dentro de cada municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades. 2. En aplicación de lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en los términos y condiciones señalados en la misma y su normativa de desarrollo, los municipios de la Región podrán asociarse para la ejecución de las funciones atribuidas a las Policías Locales por dicha legislación. 3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá los acuerdos de asociación a los que se refiere el apartado anterior especialmente en relación con aquellos municipios en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7337

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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-13

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