Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 jul 2002
Sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Gobierno y de lo preceptuado en la disposición adicional primera de la presente Ley, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas, que la ejercerá a través de la Dirección General de Administración Local.
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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-7

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