Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 jul 2002
Esta Ley será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, a los Agentes que los integran y a los Vigilantes Municipales dependientes de los municipios de la Región, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de esta Ley.
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eli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-2

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