Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 2 jul 2002
1. El equipo comprende el conjunto de medios auxiliares de uso individual necesarios para el desarrollo de las funciones policiales.
2. Los Policías Locales, como integrantes de un Instituto Armado, portarán el armamento que reglamentariamente se les asigne de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
3. El Alcalde podrá decidir, de forma excepcional y motivada, los servicios que hayan de prestarse sin armas, siempre que ello no comporte un grave riesgo para la integridad física del funcionario o de terceras personas, o se den circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
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Proeli/es-cm/l/2002/05/23/8#art-18