Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 3
En vigor desde 21 oct 2001
1. Serán funciones del servicio las siguientes:
a) La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial del Principado de Asturias para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamentos, de seguridad ciudadana, y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública o entidad competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.
b) El tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número 112 según las directrices de actuación aprobadas por el órgano competente, y, en su caso, de acuerdo con los convenios o acuerdos de colaboración que se establezcan entre la Administración del Principado de Asturias y las Administraciones públicas o entidades competentes para la prestación material de la asistencia.
c) La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.
d) La coordinación, si fuera precisa, de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas Administraciones o entidades competentes, así como el seguimiento del desarrollo de cada urgencia o emergencia.
e) La recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y el tratamiento estadístico de la información recibida.
f) Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las anteriores.
2. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, que corresponderá a las administraciones, entidades u órganos competentes en cada caso, conforme a sus propias normas de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-3