Art. Preambulo
En vigor desde 21 oct 2001
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de regulación del Servicio Público de Atención de Llamadas de Urgencia y de Creación de la Entidad Pública «112 Asturias».
PREÁMBULO
Las competencias que inciden en materia de atención de situaciones de urgencia y emergencia se le atribuyen al Principado de Asturias por diversos títulos competenciales del Estatuto de Autonomía, pero hemos de acudir a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, para determinar el origen de la concreta obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los Estados miembros de la Unión Europea, obligación que se extiende tanto a las redes públicas como a las redes digitales de servicios integrados y a los servicios públicos móviles.
Asimismo, esta decisión estableció la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo recibieran la respuesta necesaria y la atención apropiada, y esto del modo que mejor se adaptara a la estructura nacional de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.
Por su parte, ya en el ámbito nacional, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, habilitó este número, con carácter exclusivo nacional, para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia y estableció que dicho número telefónico puede ser utilizado por los ciudadanos de forma gratuita para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.
En cuanto a la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112, el Real Decreto 903/1997 atribuyó de forma expresa la obligación de tal prestación a las Comunidades Autónomas, unida esta obligación a la exigencia de establecer los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia, y, en su caso, las redes de telecomunicaciones que fueran necesarias.
Partiendo de este marco normativo, la presente Ley viene a establecer la definitiva implantación y regulación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de un servicio público de competencia exclusiva autonómica y de naturaleza esencial para la eficaz adecuación de los servicios de urgencia, emergencia y seguridad pública a las exigencias de los ciudadanos, un servicio que pretende, como finalidad básica, que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y, en general, quienes se encuentren en el territorio del Principado de Asturias puedan disponer de un número de teléfono único que les permita requerir asistencia, o auxilio, ante cualquier situación de urgencia.
En segundo lugar, pretende también esta Ley llevar a efecto el obligado establecimiento de un centro de recepción de llamadas de urgencia para el ámbito territorial del Principado de Asturias, como instrumento dotado de los recursos humanos, materiales y técnicos que, cualquiera que sea su procedencia o titularidad, sean necesarios para asegurar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente, mediante el número telefónico 112, a los servicios de urgencia, centro que, por otra parte, también debe servir para canalizar la información necesaria para la prestación del servicio y establecer la imprescindible coordinación de las diversas Administraciones y entidades que en cada caso deban actuar y, así, garantizar una respuesta ágil y eficaz a las demandas de los ciudadanos, todo ello respetando la competencia que a cada cual corresponda en la realización material de la asistencia que el caso requiera y en la organización y regulación del modo en que deba llevarse a cabo la concreta actuación.
El tercer objetivo de esta Ley es dar respuesta a la responsabilidad contraída por el Principado de Asturias de garantizar no sólo una respuesta, sino también una atención adecuada a las llamadas que se produzcan al número 112, y, para ello, asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de todos los servicios de asistencia que en cada caso hayan de intervenir en virtud de las funciones y competencias que a cada uno correspondan.
En este sentido, corresponde al Principado facilitar la necesaria coordinación de la actuación de los servicios asistenciales implicados y adoptar las disposiciones y convenios o acuerdos que resulten necesarios para garantizar, por parte del conjunto de las Administraciones públicas operantes en el territorio del Principado, y de los órganos de ellas dependientes, una respuesta proporcionada y eficaz a todas y cada una de las demandas recibidas a través del número telefónico 112.
Por su parte, el cuarto objetivo de la Ley es la creación de una entidad que realice la prestación del servicio propio de la Comunidad Autónoma, optando por una entidad pública, denominada «112 Asturias», que, de acuerdo con las previsiones de la legislación sobre régimen jurídico, debe crearse por ley. Respecto a esta entidad, y en aras de lograr la mayor eficacia en la prestación de un servicio de naturaleza esencial para la sociedad, la Ley delimita con claridad las funciones de la entidad, la dota de una organización ágil en la toma de decisiones y establece un régimen jurídico propio de la entidad, fundamentalmente en el ámbito del derecho privado, con lo que pretende lograr la mayor simplificación posible en la realización de las tareas administrativas y concentrar los recursos de la entidad en la prestación del servicio público que se le encomienda.
Como complemento de los objetivos de la Ley citados, también merece ser destacado el contenido de algunas de sus disposiciones adicionales que podríamos denominar de «sucesión de empresa», en tanto que prevén la integración en la entidad pública «112 Asturias» del personal y de los medios materiales que, destinados en la actualidad a la atención del teléfono 112 en Asturias, pertenecen al Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), ente local éste que desde septiembre de 1997 ha venido prestando de hecho el servicio que el ordenamiento jurídico ahora atribuye formalmente a la entidad «112 Asturias», y que, de acuerdo con sus estatutos, ha decidido su disolución, por acuerdo de su Junta de Gobierno, así como el traspaso de sus medios, derechos y obligaciones a la Administración del Principado y a los entes que ésta cree para prestar los servicios que hasta entonces eran funciones del CEISPA.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#preambulo-preambulo