Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2004
1. El Consejo Rector lo compondrán:
a) Quien ostente la Presidencia.
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
c) Cinco vocales, representantes de cada una de las consejerías competentes en materia de cooperación local, hacienda, montes, servicios sanitarios y medio ambiente.
d) Quien ostente la Gerencia, que asumirá las funciones de secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. El nombramiento y cese de los Vocales se efectuará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, entre el personal de las Consejerías afectadas que ostente la condición de Director general o asimilado.
3. La condición de Vocal no podrá ser objeto de delegación.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2367 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-12