Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 10
DerogadoEn vigor desde 21 oct 2001
En colaboración con las demás Administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde a «112 Asturias» el ejercicio de las competencias del Principado de Asturias en materia de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 3 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#art-10