Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 5.a DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Art. 17
En vigor desde 4 jul 2001
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar los componentes de las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno.
b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-17