Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 5.a DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Art. 17

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En vigor desde 4 jul 2001
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones: a) Designar los componentes de las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del Pleno. b) Informar sobre cualquier asunto que considere procedente someter a su consideración el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia. c) Cuantas otras le sean asignadas legal o reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2001/06/14/8#art-17