Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 ene 2001
Hasta que se apruebe la estructura del Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha sus funciones serán desarrolladas por el Centro Regional de Salud Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#disposicion-transitoria-segunda