Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 ene 2001
Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las normas de carácter reglamentario para desarrollar y aplicar la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#disposicion-final-primera