Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 83
En vigor desde 19 ene 2001
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sujeto a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, podrá acordar la aplicación del control financiero permanente como único sistema de control.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-83