Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 78
En vigor desde 19 ene 2001
El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-78