Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 jun 2000
Transitoriamente podrán integrarse en el Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y de la audición y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de logopedia al menos durante cinco años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y la audición expedido por el Ministerio de Educación. b) Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición expedido por cualquiera de las universidades del Estado español. 2. Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud y/o la educación, y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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