Art. Disposición adicional

En vigor desde 29 jun 2000
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2000/06/23/8#disposicion-adicional

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