Art. [preambulo]

En vigor desde 29 jun 2000
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO La actividad dedicada a la prevención, evaluación, diagnóstico de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición y comunicación es una profesión vinculada a la atención médica, que obtuvo el reconocimiento oficial con la creación del título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, mediante el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, que aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. La Asociación de Logopedas de España, que aglutina a la mayoría de los profesionales de la logopedia, mediante Junta General Extraordinaria celebrada en Valencia, acordó solicitar formalmente la creación del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana. La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre suelo y colegios profesionales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalidad Valenciana competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7 se dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante ley de la Generalidad, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. Desde el punto de vista del interés público, la creación del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses.
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eli/es-vc/l/2000/06/23/8#preambulo-pr

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