Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 15 dic 1999
El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento para la promoción del desarrollo en el Espacio Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación y protección de los recursos naturales de dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente. El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes principios inspiradores: 1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas las necesidades socioeconómicas y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo socioeconómico.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-33