Título TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 28 ago 1998
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en vía administrativa, se podrán hacer públicas en el «Diario Oficial de Extremadura», con expresión de los siguientes datos: Nombre del infractor, tipificación de la infracción, lugar de comisión de la infracción y sanción impuesta.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-76

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