Título TÍTULO V

Art. 71

En vigor desde 28 ago 1998
1. La multa se reducirá automáticamente en un 30 por 100 de su cuantía cuando el presunto infractor muestre por escrito, dentro de los diez días concedidos para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución, su conformidad con la sanción y con la indemnización contenida en la misma y a su vez renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación contra la resolución sancionadora. 2. El apartado anterior no será aplicable cuando el infractor sea reincidente.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-71

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