Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales§ Subsección 2.ª Otros instrumentos de gestión y manejo

Art. 53

En vigor desde 28 ago 1998
1. Compete a las entidades locales proponentes de los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, en su caso, o, en su defecto, a la Dirección General de Medio Ambiente la elaboración de los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio. Serán aprobados, en un plazo no superior a seis meses desde la declaración del espacio, por la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. 2. Contendrán las previsiones necesarias para compatibilizar la conservación del espacio natural con la máxima difusión social de sus valores ambientales y recreativos, para lo cual se adoptarán medidas para potenciar las infraestructuras más adecuadas y para implicar en su mantenimiento a los habitantes de las poblaciones próximas.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-53

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