Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales
Art. 48
En vigor desde 28 ago 1998
1. Se consideran instrumentos de manejo y gestión, a los efectos de esta Ley:
a) Los Planes Rectores de Uso y Gestión.
b) Los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio.
c) Las Normas de Conservación.
d) Los Planes Especiales.
e) Los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción.
2. En la elaboración de todos ellos y en su ejecución se propiciará de un modo especial la participación social, plasmada en los trámites de información y audiencia públicas que se establecen en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-48