Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales

Art. 48

En vigor desde 28 ago 1998
1. Se consideran instrumentos de manejo y gestión, a los efectos de esta Ley: a) Los Planes Rectores de Uso y Gestión. b) Los Planes de Gestión para la Conservación y Ocio. c) Las Normas de Conservación. d) Los Planes Especiales. e) Los Planes de Recuperación, de Conservación del Hábitat, de Conservación, de Manejo, de Protección y Mejora y de Reintroducción. 2. En la elaboración de todos ellos y en su ejecución se propiciará de un modo especial la participación social, plasmada en los trámites de información y audiencia públicas que se establecen en esta Ley.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-48

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