Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Instrumentos para la gestión y manejo de los espacios naturales›§ Subsección 2.ª Otros instrumentos de gestión y manejo
Art. 55
En vigor desde 28 ago 1998
1. Cada Corredor Ecocultural contará con un Plan Especial, que elaborará la Dirección General de Medio Ambiente y aprobará la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo en el plazo de seis meses desde la declaración. En el Plan Especial se establecerán las medidas necesarias para la delimitación y señalización del espacio, así como una regulación de usos para el desarrollo sostenible de las actividades agroganaderas y otras complementarias.
2. Cuando se trate de una vía pecuaria cuya competencia no esté asignada a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, será preceptivo contar en la elaboración del Plan Especial con un informe positivo de la Consejería de Agricultura y Comercio.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-55