Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 19 ene 1999
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea de edificación, el titular de la vía podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que, previamente, haya un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera, que la hiciera necesaria.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-48

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