Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
40 / 40En vigor desde 2 jul 1998
La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y entrará en vigor al día siguiente de su última publicación.
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Proeli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-final-segunda