Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 17
En vigor desde 22 jul 1997
A los efectos de esta ley, se entenderá como provisión de servicios sanitarios la actividad de carácter instrumental por la que se ofrece a las personas un recurso organizado y homologado con el objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado de salud.
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Proeli/es-pv/l/1997/06/26/8#art-17