Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 12

En vigor desde 22 jul 1997
1. La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia del Gobierno Vasco y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Comprenderá las siguientes funciones: a) Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública. b) La ordenación de las relaciones con las personas que gozan del derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública. c) La fijación de los objetivos de salud así como de actividad, calidad y financiación con cargo a créditos presupuestarios. d) La delimitación estratégica del dispositivo de medios de titularidad pública con que cuenta el sistema según las necesidades de salud de la población. e) La ampliación, cuando proceda, del catálogo de prestaciones básicas ofrecidas por el sistema nacional de salud.
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eli/es-pv/l/1997/06/26/8#art-12

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