Art. 2

En vigor desde 21 dic 1997
La atribución de las competencias se realiza en régimen de transferencia de acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el artículo 12.3 de la Ley de las Islas Baleares 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, y en los términos que se establecen en esta Ley.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#art-2

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