Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La deuda pública

Art. 31

31 / 63
En vigor desde 1 ene 1997
1. Corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento formalizar las emisiones de deuda pública y, en su caso, promover y gestionar su admisión a cotización en los mercados de valores que considere oportuno. 2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá estar representada por anotaciones en cuenta o por cualquier otro medio que formalmente la reconozca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-31