Título TÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 may 1995
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-final-tercera