Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 may 1995
Los Ayuntamientos y demás Entidades Locales competentes llevarán a cabo la adaptación de sus ordenanzas generales o normas urbanísticas de la edificación, y transporte, a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, en el plazo de un año.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-final-segunda