Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 14 may 1995
Reglamentariamente se determinarán los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#disposicion-adicional-novena

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