Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 nov 1995
La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#disposicion-transitoria-primera