Título TÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 9 nov 1995
1. La Consejería de Cultura, respecto a los museos del sistema gallego, establecerá las condiciones para autorizar la reproducción por cualquier procedimiento de los objetos custodiados en los mismos. 2. Toda reproducción total o parcial con fines de explotación comercial o de publicidad de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados o de titularidad autonómica habrá de ser formalizada mediante convenio entre las Administraciones implicadas.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-74

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