Título TÍTULO VII

Art. 76

En vigor desde 27 oct 2014
1. Constituyen el patrimonio documental de Galicia todos los documentos, fondos y colecciones de cualquier época, reunidos o no en archivos existentes en Galicia y fuera de ella, procedentes de las personas o instituciones de carácter público y privado, que se consideren integrantes del mismo en el presente título. 2. (Derogado). 3. (Derogado). 4. Se entiende por colección documental, a los efectos de la presente Ley, el conjunto no orgánico de documentos reunido artificialmente en función de criterios subjetivos o de conservación. Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10825#ddunica .

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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-76

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